Con la llegada del periodo estival se acrecientan los riesgos para la seguridad y salud de las personas trabajadoras derivados de la exposición a temperaturas elevadas, como consecuencia fundamentalmente de la prestación de servicios al aire libre o en entornos laborales calurosos, que suponen un incremento del estrés térmico con consecuencias adversas para la salud y que, en situaciones extremas, pueden causar la muerte.
De conformidad con lo previsto en el artículo 14.2 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, el empresario debe garantizar la seguridad y la salud de los trabajadores a su servicio en todos los aspectos relacionados con las condiciones de trabajo, tal y como aparecen definidas en el artículo 4.7 de la mencionada Ley.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social advierte que el incumplimiento del deber de protección de las personas trabajadoras, en relación con estos riesgos específicos y en sus diferentes manifestaciones, puede ser constitutivo de infracción grave o muy grave en materia de seguridad y salud, tipificadas en los artículos 12 y 13, respectivamente, del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, y sancionables con la correspondiente multa de 2.451€ a 49.180€ para las infracciones graves y de 49.181€ a 983.736€ para las muy graves.
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