En un ejercicio determinado, una empresa realiza operaciones que le hacen soportar una cantidad de IVA que le genera una gran cantidad de IVA a compensar.
Tiene dos opciones: una, es solicitar la devolución de ese IVA en el modelo del cuarto trimestre de dicho ejercicio. Lo que posiblemente, y más si la cantidad es elevada, provocará una comprobación por parte de la Agencia Tributaria.
Si la empresa quiere evitarse dicha comprobación, la segunda opción que puede contemplar es compensarse esa cantidad de IVA soportado en siguientes declaraciones, previendo que va a generar suficiente IVA repercutido, para poder compensarlas.
Ahora bien, ¿De cuanto tiempo dispone la empresa para poder compensar dicha cantidad?
La empresa dispone de cuatro años tanto para compensarse dicha cantidad con el IVA repercutido que vaya generando, como para solicitar la devolución. Dicho plazo se computa a partir de la fecha de presentación de la autoliquidación del impuesto que genera el IVA soportado.
La devolución sólo se puede solicitar en la última autoliquidación del ejercicio. Si la empresa estuviese acogida al régimen de devolución mensual, podrá solicitar dicha devolución cualquier mes.
¿Qué ocurre si transcurren los cuatro años y queda todavía alguna cantidad pendiente de compensación?
Si durante los cuatro años que tiene la empresa para ejercitar el derecho a compensarse el IVA, ha tenido alguna autoliquidación con resultado previo positivo, se puede aplicar el criterio FIFO (el primero en entrar es el primero en salir), es decir, primero se compensan las cantidades a compensar más antiguas.
En cuanto al derecho de devolución, los tribunales han establecido que se dispone de cuatro años desde la caducidad para solicitar la devolución del IVA; para ello, la empresa debe declararlo como pendiente de compensación y pedir expresamente su devolución a la Agencia Tributaria mediante un escrito.
Si tiene alguna duda, consulte a CORDOBA Y GARCIA ASESORES