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Régimen de devolución mensual (REDEME)

¿Cómo solicitar la devolución mensual del IVA ?

Es aconsejable acogerse al REDEME, si prevé un incremento de las ventas o de la inversión cuyo IVA va a tardar en recuperar.

  • PLAZOS. La solicitud debe realizarse durante el mes de noviembre del año previo a que este surja efecto. No obstante, podrá presentarla durante el año. Para ello, el plazo de presentación coincidirá con los periodos del liquidación del IVA, y surtirá efecto a partir del día siguiente al de finalización del periodo declarado. Es decir, si se presenta la solicitud de acogimiento al REDEME el 5 de julio (plazo de presentación del IVA de segundo trimestre), este régimen tendrá efectos desde el 1 de julio, puesto que el último día que ha estado sujeto al régimen trimestral es el 30 de junio.
  • SOLICITUD. exclusivamente por vía telemática, mediante declaración censal. MODELO 036 o 039.

Para más información. info@cordobaygarcia.es