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CORDOBA AND GARCIA

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Cesión gratuita. Alquiler.

IVA

¿Está dado de alta en el censo de empresarios?

NO. Si usted no forma parte de dicho censo, la cesión gratuita no estará sujeta a IVA.

SÍ. Deberá darse de alta en el censo de empresarios si realiza una actividad empresarial, o sí alquila otros locales de forma onerosa. En este caso, deberá repercutir el IVA por la cesión gratuita del local.

¿Cómo realizo la repercusión del IVA?

  • Base imponible. estará compuesta por los costes que suponga para usted la cesión gratuita del local. Por ejemplo: los impuestos periódicos, los gastos de comunidad, seguros… Además, se debe incluir la amortización, 3% del precio de adquisición o del valor catastral (sin incluir el suelo) si este fuese mayor.
  • Tipo de IVA. 21%.

¿Cuándo repercuto el IVA?

Se entiende devengado el 31 de diciembre, fecha en la que se emitirá la factura correspondiente, de la cual solo se cobrará el IVA.

Se incluirá en la declaración de IVA del último trimestre del año. Cabe recordar, que usted podrá deducirse el IVA por gastos de conservación del local,

IRPF

IMPUTACIÓN DE RENTAS. Debemos imputar una renta inmobiliaria como si el local estuviese vacío. De forma general se aplica el 2% del valor catastral del local, salvo que dicho valor haya sido revisado y entrado en vigor en los últimos 10 años, en cuyo caso aplicaremos el 1,1%.

ACTIVIDAD ECONÓMICA. Si tiene rendimientos de actividades económica (es decir, cuenta con un trabajador a jornada completa), deberá valorar la cesión a precios de mercado, y actuará como mayor rendimiento económico. En este caso, no se aconseja llevar a cabo una cesión gratuita.