Advice to companies and individuals in Cartagena.

Salida de un socio.

¿Qué ocurre si un socio decide abandonar la empresa?

Es posible comprar las acciones de las que dispone dicho socio, pero el resto de socios deberán desembolsar la cuantía que se exige, y esto no siempre es viable. Por ello, los socios recurren a la reducción de capital: la sociedad amortiza las acciones del socio que se va y le satisface la cuantía en que se hayan valorado.

La reducción de capital esta sujeta al ITP (1%), modalidad de Operaciones Societarias. Además el socio que sale deberá tributar por:

Socio persona física. IRPF

  • Los beneficios generados desde la adquisición de su participación (parte proporcional) tributan como rendimientos de capital mobiliario, y se integran en la base del ahorro.
  • La parte correspondiente al valor de adquisición del capital aportado no tributa.
  • Si existe exceso, tributa como rendimiento de capital mobiliario. Por ejemplo: plusvalía tácita.

Socio persona jurídica. IS

Si el socio que abandona es una sociedad, tributará por el beneficio obtenido (exceso entre la cantidad recibida y el valor de adquisición).

Tributará al 5 % (exención del 95%) si:

  1. Su participación es al menos del 5%.
  2. Dicho % se haya mantenido de forma ininterrumpida al menos 1 año.

Gracias por consultarnos.

Compañía Asesora Córdoba y García, S.L.

Cualquier duda estamos a su disposición en : info@cordobaygarcia.es