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SANCIONES POR CONFORMIDAD. REDUCCIONES APLICABLES

SANCIONES POR CONFORMIDAD. CÁLCULO DE LAS REDUCCIONES A LAS QUE SE TIENE DERECHO.

Si su empresa es objeto de regularización por la Agencia Tributaria, debido a alguna infracción cometida, bien por obtención de devoluciones indebidas, por haber dejado de ingresar o por solicitar indebidamente devoluciones o incentivos fiscales, la Ley General Tributaria en su artículo 188.1.b, contempla la REDUCCIÓN POR CONFORMIDAD. El importe de dicha reducción se establece en un 30 % SOBRE LA SANCIÓN que la Agencia Tributaria haya impuesto.

Dicha reducción también es aplicable en el caso de que se haya recurrido la sanción impuesta.

Adicionalmente, la empresa puede tener derecho a una REDUCCIÓN DEL 40 % POR PRONTO PAGO, si se cumplen los siguientes requisitos:

  • Si no se recurre la regularización realizada ni la sanción aplicada.
  • Y si se paga la sanción en el plazo establecido por Hacienda.

EL CÁLCULO de ambas reducciones debe hacerse de forma acumulativa, es decir, primero se aplica la reducción por conformidad del 30 % sobre la sanción y  después, sobre el importe resultante de aplicar dicha reducción por conformidad, se aplica la reducción por pronto pago del 40 %.

En el caso de que sobre la sanción impuesta no quepa aplicar la reducción por conformidad, siempre es aplicable la reducción por pronto pago, y se calculará sobre el importe total de la sanción.

Si tiene alguna duda, consulte a CÓRDOBA Y GARCÍA ASESORES.