Cuando una persona fallece, sus herederos están obligados a presentar su declaración del IRPF del año del fallecimiento si las rentas obtenidas obligan a declarar. Al igual que el resto de las rentas, esta se presenta en el plazo general y de manera individual.
- Devolución del IRPF
Si la declaración resulta a devolver, los herederos deben presentar el modelo H-100 («Solicitud de pago de devolución a herederos»). Los documentos necesarios varían según la cuantía a devolver.
- Documentación Requerida
- Hasta 2.000 euros será necesario aportar: Certificado de defunción y de últimas voluntades, Testamento (si lo hay), Libro de familia completo, Certificado bancario de la cuenta para la devolución, Autorización y fotocopia del DNI de todos los herederos (si la devolución se abona a uno solo).
- Más de 2.000 euros los documentos adicionales serían: Liquidación del Impuesto sobre Sucesiones (ISD), Si el crédito no está incluido en la herencia, se debe; Formalizar una escritura de adición de herencia y Presentar una declaración complementaria del ISD.
- Presentación
Los documentos pueden presentarse en papel o a través de la Sede Electrónica de la AEAT en la ruta: «Todas las gestiones/Impuestos, tasas y prestaciones patrimoniales/Otros/Devoluciones a sucesores de personas físicas».
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