Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre.
Los errores contables incurridos en ejercicios anteriores se subsanarán en el ejercicio en que se detecten, contabilizando el ajuste en una partida de reservas por el efecto acumulado de las variaciones de los activos y pasivos que ponga de manifiesto la subsanación del error.
Es importante incluir dicha información en la memoria de las cuentas anuales del ejercicio en que se contabiliza el ajuste en la partida de reservas.
Adicionalmente, la Norma de elaboración de las cuentas anuales nº8 “Estado de cambios en el patrimonio neto”, establece lo siguiente:
- Cuando el error que se advierte corresponda a un ejercicio anterior diferente del comparativo se deberá informar dicho ajuste en el Estado de cambios del Patrimonio Neto (epígrafe A.II), e informarlo en la memoria Por su parte, la reformulación de cuentas es un hecho excepcional previsto en el artículo 38 c) del Código de Comercio y en el Marco Conceptual de la Contabilidad del PGC que, al desarrollar el principio de prudencia, dispone: “Excepcionalmente, si los riesgos se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas”.
- Cuando el error corresponda con el ejercicio comparativo, se informará en el Estado de Cambios en el Patrimonio Neto (epígrafe C.II), y se informará en la memoria.