Asesoramiento a empresas y particulares en Cartagena.

OBLIGACION DE IMPLANTAR UN PROTOCOLO DE DESCONEXION DIGITAL EN SU EMPRESA

  • El protocolo de desconexión digital para empresas es el documento en el que se recogen la política interna y las medidas tomadas por la empresa para garantizar el derecho a la desconexión digital de todas las personas empleadas (presenciales, a distancia, a jornada completa, a jornada parcial, incluidos directivos/as).
  • Este supone que fuera del horario laboral, los empleados/as no tienen obligación de atender ningún tipo de comunicación de la empresa, tanto de sus superiores como de sus compañeros/as o de clientes, e incluso pueden desconectar los dispositivos electrónicos facilitados por la empresa durante sus periodos de descanso, permisos y vacaciones, aunque se pueden contemplar excepciones justificadas en las que los empleados deberán estar localizables.

  • Si, es obligatorio para todas las empresas tener un protocolo de desconexión digital, con independencia de su tamaño y actividad.
  • Destacar, que, aunque el protocolo de desconexión digital es obligatorio para las empresas, los empleados no tienen la obligación de cumplirlo, pero se les debe informar del mismo y concienciarles sobre la importancia de desconectar del trabajo durante sus periodos de descanso y de hacer un uso razonable de las tecnologías.

  • El derecho a la desconexión digital y la elaboración de una política de desconexión digital están regulados en las siguientes normativas:
  • ·         En el artículo 88 de la LOPDGDD (el derecho a la desconexión digital es uno de los derechos digitales contemplados y regulados en la Ley de Protección de Datos)
  • ·         En el artículo 20 bis del Estatuto de los Trabajadores
  • ·         En el artículo 18 de la Ley del Trabajo a Distancia
  • Así mismo, también cabe considerar el artículo 16.2 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, que establece la obligación de la empresa de evaluar y gestionar todos los riesgos laborales, incluidos los psicosociales, a los que puede conducir el estar continuamente conectado al trabajo.

  • Si en una Inspección de Trabajo se detecta la vulneración del derecho a la desconexión digital, la empresa puede ser sancionada con distintas cuantías, según la gravedad:
  • ·         Entre 620 y 6.250 euros por infracciones graves al transgredir los límites fijados en la jornada laboral.
  • ·         Hasta 40.895 euros por infracciones graves al incumplir la norma de riesgos laborales, si se producen problemas de salud física o psíquica.
  • ·         Hasta 187.515 euros por infracciones muy graves por vulneración del derecho a la intimidad, si la invasión al trabajador es todavía más agresiva.

  • Si necesita conocer los pasos a seguir para implementar el Protocolo de Desconexión Digital en su empresa, en Córdoba y García Asesores S.L. (info@cordobaygarcia.es) estamos a su disposición para ayudarle.