¿Cómo solicitar la devolución mensual del IVA ?
Es aconsejable acogerse al REDEME, si prevé un incremento de las ventas o de la inversión cuyo IVA va a tardar en recuperar.
- PLAZOS. La solicitud debe realizarse durante el mes de noviembre del año previo a que este surja efecto. No obstante, podrá presentarla durante el año. Para ello, el plazo de presentación coincidirá con los periodos del liquidación del IVA, y surtirá efecto a partir del día siguiente al de finalización del periodo declarado. Es decir, si se presenta la solicitud de acogimiento al REDEME el 5 de julio (plazo de presentación del IVA de segundo trimestre), este régimen tendrá efectos desde el 1 de julio, puesto que el último día que ha estado sujeto al régimen trimestral es el 30 de junio.
- SOLICITUD. exclusivamente por vía telemática, mediante declaración censal. MODELO 036 o 039.
Para más información. info@cordobaygarcia.es