-Real Decreto Ley 5/2023 desde el 1 de enero de 2024.
-Es necesario dar de alta a todos los alumnos universitarios y de formación profesional que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas.
-Independientemente de que realicen prácticas remuneradas o no.
¿Qué es un Convenio de prácticas?
Es un acuerdo que se formaliza con una entidad formativa o educativa y no implica relación laboralcon la empresa.
Los alumnos no tendrían los estudios finalizados y normalmente se exige que estén matriculados durante ese periodo en la entidad formativa.
Se formalizaría un convenio entre alumno/a, entidad educativa y empresa.
¿Qué prácticas estarán obligadas a cotizar en Seguridad Social en 2024?
-Las practicas remuneradas y las no remuneradas
-Se extienden los derechos beneficiando a más jóvenes, como tiempo cotizado a efectos de su futura pensión.
-Los jóvenes estarán más protegidos, por ejemplo, en caso de accidente durante la realización de sus prácticas.
¿Qué tipo de prácticas estarían incluidas?
- Las realizadas por alumnado universitario de grados, máster, doctorado, títulos propios de la universidad, diplomas de especialización o de experto.
- Las realizadas por alumnado de FP, siempre que no se presten en el régimen de formación profesional intensiva.
Desde el 1 de enero de 2024 todos los becarios se tienen que dar de alta, independientemente de si reciben remuneración o no.
Esta medida surge para obligar a computar los períodos de prácticas en la vida laboral con efectos de cara a la jubilación.
Esto no significa que la relación de los estudiantes y la empresa sea laboral. Simplemente se asimilarán a ellos a efectos de cotización.
¿Quién deberá cumplir con las obligaciones en materia de Seguridad Social?
En el caso de prácticas formativas remuneradas las obligaciones en materia de Seguridad Social corresponderá a la entidad que financie el programa de formación.
En las prácticas formativas no remuneradas será la empresa donde se desarrollen las prácticas quien cumpla con las obligaciones en materia de Seguridad Social.
¿Cómo serán las cotizaciones para los trabajadores en prácticas en 2024?¿Quién tendría que pagarlas?
Los becarios en prácticas cotizarán en Seguridad Social, pero:
- No cotizarán por los conceptos de desempleo, FOGASA o formación profesional.
- Tampoco van a aportar el MEI.
Prácticas formativas no remuneradas:
En las prácticas no remuneradas las obligaciones serán de la empresa o entidad donde se desarrollen, salvo convenio que indique que se responsabilice la entidad educativa.
Prácticas formativas remuneradas:
El cumplimiento de las obligaciones de Seguridad Social, en el caso de prácticas formativas remuneradas va a corresponder a la empresa que financie el programa de formación, que lo asumirá como si fuera el empresario.
Las compañías van a tener un 95% de deducción en las cuotas por contingencias comunes.
El Estado se va a hacer cargo de cubrir prácticamente la totalidad de las cuantías a aportar a la Seguridad Social de los trabajadores en modalidad de prácticas.
Además, en el caso de los estudiantes de Formación Profesional, el 5% restante lo asumirá el Ministerio de Educación.
¿Entonces los becarios no cotizan a la Seguridad Social para el paro?
No, los becarios no cotizan a la Seguridad Social por desempleo, por tanto, el tiempo trabajado no sirve para solicitar el paro.
¿Qué ocurre si hay una baja de paternidad, maternidad o baja IT durante las prácticas?
En caso de corresponder una prestación por nacimiento, riesgo durante el embarazo y lactancia, esta se abonará por la mutua o entidad gestora mediante pago directo.
Si se trata de una baja por incapacidad temporal derivada por contingencias comunes o profesionales, se abonará mediante pago delegado.